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Visado y Aduana

Visado y Aduana

Para nacionales de países con Acuerdo de Exención de visados con Japón (España, Portugal, Argentina, Brasil, Chile, Panamá, México, Uruguay) para estancias cortas, hasta 90 días, que no impliquen el desarrollo de actividad profesional remunerada en Japón no necesitan tramitar visado alguno.

Pasaporte

Un pasaporte válido por al menos 6 meses es necesaria para la entrada a Japón.

Visado

Para nacionales de países con Acuerdo de Exención de visados con Japón (España, Portugal, Argentina, Brasil, Chile, Panamá, México, Uruguay) para estancias cortas, hasta 90 días, que no impliquen el desarrollo de actividad profesional remunerada en Japón no necesitan tramitar visado alguno.

Actualmente, las personas que viajen a Japón no necesitarán presentar un Certificado de Vacunación válido ni someterse a prueba COVID previa a la salida.

A los nacionales como colombianos, peruanos y venezolanos provistos de pasaporte ordinario que deseen entrar al Japón en calidad de visitantes temporales, por turismo, negocios u otro motivo, para una estancia no mayor a 90 días, se les recomienda obtener visa consular, con el fin de evitar problemas migratorios o de embarque.

Los requisitos para obtener la visa temporal por turismo con una estadía no mayor a 90 días son los siguientes:

  • Tener pasaporte vigente que no tenga fecha de vencimiento menor a seis meses.
  • Una fotografía de 4,5 x 4,5 cm., con fondo blanco, a color y con la cara descubierta, tomada en los últimos seis meses.
  • Formulario de Solicitud de Visa. Este debe ser impreso en una sola hoja por ambas caras.
  • Fotocopia del documento de identidad, (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento para menores de edad).
  • Reserva aérea de todo el trayecto de tu viaje, desde la salida de Colombia hasta el retorno. Solo la reserva, no debe comprarlos.
  • Certificado laboral o diploma del grado de estudio del solicitante.
  • Documentos que demuestren la solvencia económica para costear los gastos de viaje del solicitante o de la persona que lo mantenga económicamente.

Aduana

Basta con que hagan una declaración oral de sus efectos personales, salvo: (1) cuando llevan bultos sin acompañamiento; o (2) cuando introducen artículos que sobrepasan la cantidad autorizada para estar exentos de impuestos. En estos dos casos, se les pedirá en la aduana una declaración por escrito. Los efectos personales no están sujetos a ningún impuesto de aduanas siempre que su contenido y su cantidad sean considerados como razonables por el oficial de aduanas.

Además, tienen la posibilidad de llevarse sin pagar impuestos: (1) 500 gramos de tabaco, 400 cigarrillos o 100 puros; (2) 3 botellas de 760 ml de alcohol; (3) 60 ml de perfume; (4) regalos y souvenirs adicionales a los ya citados y cuyo valor mercantil total, no sea superior a 200.000 yenes.

Las personas con edades inferiores a los 20 años no tienen derecho a tabaco ni a bebidas alcohólicas.


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